domingo, 9 de agosto de 2009

REGLAMENTO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Apreciados residentes este es el reglamento para el Consejo de Administración, diseñado para que este ente social ejecute de manera transparente, honesta y profesional su gestión. Sus resultados se deben reflejarar en una buena calidad de vida de sus residentes. Estas normas fueron diseñadas para ser aprobadas desde el 15 de Diciembre de 2006.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LES CONFIERE LA LEY 675 DE 2001 Y LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA (0330) DEL SIETE (07) DE FEBRERO DE 2003, EXPEDIDA EN LA NOTARIA VEINTITRÉS (23) DE BOGOTÁ, LA SENTENCIA C – 127 Y LA LEY 222, Y

CONSIDERANDO

Que mediante artículo 50 de la ley 675 de 2001, faculta a los edificios o conjuntos residenciales donde exista consejo de administración a que éste elija al representante legal.

Que mediante artículo 55 de la ley 675 de 2001, faculta al consejo para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.

Que el artículo 45 de la escritura pública 0330, señala de manera jerárquica los órganos de administración así: asamblea general de copropietarios, consejo de administración y administrador.

Que el artículo 46 de la escritura pública 0330, le da facultades al consejo de administración para reglamentar las normas de la escritura pública 0330 o que impliquen su modificación.

Que el artículo 56 de la escritura pública 0330, en su numeral 15 establece la adopción de un reglamento interno.

Que el artículo 57 de la escritura pública 0330, establece la integración y forma de elección del consejo de administración.

Que la sentencia C – 127 de 2004 resuelve declarar EXEQUIBLE la expresión “salvo en aquellos casos en los que exista el Consejo de Administración donde será elegido por dicho órgano”, contenida en el inciso primero del artículo 50 de la Ley 675 de 2001.

Que el artículo 22 de la ley 222 de 1995, Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, precisa el concepto de administrador: “Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.

En mérito de lo expuesto,

REGLAMENTA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto regular la organización, funciones, y competencia del consejo de administración del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal y el comportamiento de sus miembros.

Artículo 2. El consejo de administración Parque Real II – Ciudad Tunal es un cuerpo colegiado.

Artículo 3. El consejo de administración Parque Real II – Ciudad Tunal es un órgano de administración intermediario entre la asamblea general y la administración, con autoridad y competencia plena en los asuntos que le son propios y que le faculta las normas sobre propiedad horizontal.

Artículo 4. El presente reglamento se interpretará como complementario y supletorio a las normas establecidas para la propiedad horizontal.

Artículo 5. El consejo de administración responderá colegiadamente de sus decisiones ante la asamblea general.

CAPITULO II
NATURALEZA, FINES Y SEDE

Artículo 6. Naturaleza. El consejo de administración es un órgano de administración que esta integrado por copropietarios del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, su función es social y la ejercerá "Ad Honorem".

Parágrafo único. Jerárquicamente este órgano de superior a inferior, esta ubicado en segundo lugar y es el representante de la Asamblea General.

Articulo 7. Fines. El consejo de administración esta constituido para decidir cuáles son las medidas que adoptaran en orden a garantizar la seguridad, sana convivencia, existencia y conservación de las zonas comunes de la propiedad horizontal. Igualmente debe garantizar y velar por el cumplimiento de la constitución nacional en lo referente a los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, al igual que lo estipulado en la ley 675 y escritura pública 0330.

Artículo 8. Sede. El consejo de administración se reunirá y sesionará en la sede social o salón comunal del conjunto Residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.

CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 9. Principios generales. Los miembros del consejo de administración deben actuar y tomar las decisiones bajo los siguientes principios:
Los miembros del consejo, dignatarios o consejeros están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Garantizar los principios orientadores contemplados en el artículo segundo de la ley 675 de 2001.
No aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.
Mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos y decisiones, dando a todos los copropietarios y residentes un tratamiento igualitario, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.
Estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligación decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento.
El consejo puede deliberar y tomar decisiones con el mínimo numero de miembros, tres (3).
Es una autoridad interna.
Las decisiones se toman de manera colegiada, es decir se requiere el voto de todos los miembros.
El período de los miembros del consejo de administración será por un año calendario y podrán ser reelegidos, cualquiera o todos los consejeros, por un único período adicional.
Para su funcionamiento la administración le suministrará los elementos básicos como papelería, carpetas, fotocopias, libros de actas, libro de residentes, libro de mascotas, libro de vehículos, carpetas de residentes, empastes y todos aquellos elementos que tiene que ver con el funcionamiento de este órgano administrativo.


CAPITULO IV
FUNCIONES

Artículo 10. Funciones. Al consejo de administración le corresponde cumplir las funciones contempladas en el artículo 55 de la ley 675 de 2001 y el artículo 60 de la escritura pública 0330, que de este último se señalan:
1. Informar anualmente y cuando además lo juzgue conveniente a la asamblea de copropietarios todo lo relacionado con las cuentas que presente el administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e ingresos que ha de presentar cada año el administrador.
2. Nombrar al administrador cuando así lo haya decidido la asamblea de acuerdo con el artículo 56 numeral 1 de la escritura publica 0330 y sin perjuicio de lo establecido en la ley 675 de 2001.
3. Convocar a la asamblea a reunión ordinaria cuando el administrador no lo hubiere hecho oportunamente, y a reunión extraordinaria en los casos previstos en la escritura pública 0330 o cuando lo estime conveniente.
4. Autorizar el nombramiento de los empelados cuyos cargos hayan sido creados por la asamblea y cuya provisión no corresponda a otro órgano.
5. Asesorar al administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la copropiedad, ejercitar ampliamente el control de su gestión de su gestión y cuando juzgue conveniente dar cuenta al respecto a la asamblea de copropietarios.
6. Dar normas sobre la forma y periodicidad de los estados de cuentas o informes que el administrador debe rendirle.
7. Preparar para la aprobación de la asamblea el reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideran convenientes sobre modificación de la forma y goce de los mismos.
8. Ejercer las funciones relativas a las reformas y modificaciones de los bienes comunes.
9. Vigilar la administración del inmueble, dictar los reglamentos internos tendientes a que se organice el aseo y el orden del mismo.
10. Autorizar al administrador para que realice las reparaciones materiales de carácter urgente para la higiene, seguridad y debida utilización del inmueble, cuando no hubiere partida aprobada para tal efecto en el presupuesto, o bien ordenar directamente estas reparaciones.
11. Exigir al administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los contratos de cuantía superior a tres (39 veces el valor del salario mínimo legal vigente deberán ser aprobados previamente por el consejo.
12. Servir de órgano conciliador como mecanismo alternativo de solución de conflictos en los que llegaren a surgir entre los propietarios, o entre estos con el administrador.
13. Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación que puede efectuar el administrador sin necesidad de aprobación previa del mismo consejo.
14. Adoptar medidas de orden, control y manejo interno necesarias para el adecuado registro, uso, protección o disposición de los fondos u otros bienes pertenecientes a la copropiedad.
15. Autorizar al administrador para designar poderes judiciales o extrajudiciales a profesionales o especialistas cuya gestión se requiere.
16. Decidir y dar orden al administrador para iniciar las acciones judiciales pertenecientes a la copropiedad en razón al régimen de propiedad horizontal.
17. Encontrar fórmulas que resuelvan la diferencia, evitando así la judicialización de todas las actuaciones de los copropietarios, pero no es viable que se realice una limitación arbitraria de derechos fundamentales.
18. Ejercer las funciones que le designe la asamblea y hacer cumplir las prescripciones de ésta y las contenidas en el reglamento de propiedad horizontal.

CAPITULO V
COMPOSICIÓN, ELECCIÓN, CALIDADES Y RESPONSABILIDAD

Artículo 11. Composición. El consejo de administración estará integrado por un número impar de tres (3) copropietarios o máximo de cinco (5).

Artículo 12. Elección. Los miembros o dignatarios del consejo de administración serán elegidos en asamblea general por los copropietarios del conjunto residencial por el sistema de cuociente electoral.

Parágrafo primero: Los copropietarios que se quieran postular como miembros o dignatarios del consejo de administración, deben presentar ante la asamblea general un plan de desarrollo para el conjunto residencial.

Parágrafo segundo: Los postulados en asamblea general por uno o varios copropietarios y que sean elegidos, en la misma, deben presentar su plan de desarrollo para el conjunto residencial dentro de los primeros 30 días a su designación, haciéndolo público a la comunidad.

Parágrafo tercero: Los copropietarios pueden, por escrito, presentar respetuosamente sugerencias, ideas, modificaciones al plan de desarrollo del conjunto residencial presentado por los miembros del consejo.

Artículo 13. Calidades. Para ser miembro o dignatario del consejo de administración debe reunir las siguientes calidades humanas, morales y éticas: No tener antecedentes penales y/o disciplinarios, ser mayor de 18 años, ser propietario de una unidad residencial, encontrarse al momento de su elección al día en las cuotas de administración, cuotas extras o cualquier otra obligación y habitar la unidad residencial.

Artículo 14. Responsabilidades. Los miembros del consejo de administración se comprometen formalmente, al momento de su toma de posesión, a cumplir con las obligaciones y deberes previstos en este reglamento.

CAPITULO VI
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 15. Inhabilidades. Los miembros del consejo de administración, no pueden ser parientes del administrador ni del revisor fiscal, ni tener negocios con alguno de ellos, tampoco pueden desempeñar algún cargo remunerado por la copropiedad.

Artículo 16. Incompatibilidades. Ninguno de los miembros del consejo puede ejercer a la vez el cargo de administrador, a menos que renuncie al cargo y el consejo de administración así lo apruebe.

CAPITULO VII
CARGOS Y FUNCIONES
DE LOS CONSEJEROS

Artículo 17. Cargos. Para que el consejo pueda funcionar de manera eficiente deben existir por lo menos los siguientes cargos: presidente, tesorero y secretario. Pueden anexarse los siguientes cargos: vicepresidente y delegado

Artículo 18. Funciones del presidente. Para su buen desempeño el señor presidente debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Presidir y dar por abierta como cerrada las reuniones del consejo.
2. Suscribir el contrato con el administrador.
3. Leer y firmar la correspondencia salida.
4. Citar al contador y/o fiscal cuando así lo requiera para cumplir con sus funciones.
5. Velar por el cumplimiento de las funciones del consejo en general.
6. Dirigir las deliberaciones y asegurar el buen funcionamiento de las reuniones.
7. Dirimir con su voto los empates, a efecto de adoptar acuerdos.
8. Representar, por derecho propia, al conjunto residencial ante la junta central de condóminos de Ciudad Tunal II.
9. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto Parque Real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

Artículo 19. Funciones del vicepresidente. Para su buen desempeño el señor vicepresidente debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Cumplir las funciones del presidente en su ausencia temporal.
2. Participar con voz y voto en las decisiones que se tomen en las reuniones de consejo.
3. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto parque real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

Artículo 20. Funciones del tesorero. Para su buen desempeño el señor tesorero debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Registrar los egresos como ingresos de los dineros que llegan a la administración.
2. Firmar junto con la administradora las hojas de los talonarios de las cuentas de ahorro o corrientes que posee la administración.
3. Elaborar, junto a la administración, los informes sobre ingresos y egresos de la administración para los informes mensuales ante el consejo.
4. Velar porque la contabilidad de la administración se lleve de acuerdo con la normatividad establecida.
5. Custodiar los bienes comunes y cuotas de administración de los copropietarios.
6. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto parque real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

Artículo 21. Funciones del secretario. Para su buen desempeño el señor secretario debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Organizar la reunión.
2. Poner en conocimiento la correspondencia recibida.
3. Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir documentación necesaria.
4. Proporcionar a los miembros del Consejo las informaciones que le sean solicitadas relativas a los asuntos inherentes a sus cargos.
5. Elaborar, informar y documentar las actas.
6. Poner a disposición las actas a los copropietarios que las soliciten.
7. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto parque real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

Artículo 22. Funciones del delegado. Para su buen desempeño el señor delegado debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Participar con voz y voto en las decisiones que se tomen en las reuniones de consejo.
2. Representar al conjunto residencial ante la junta central de condóminos de Ciudad Tunal II.
3. Presentar informes sobre las reuniones y decisiones tomadas en la junta central de condóminos de Ciudad Tunal II.
4. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto parque real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

CAPITULO VIII
DE LAS REUNIONES

Artículo 23. Constitución. El consejo de administración, para sus reuniones o sesiones, quedará validamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 24. Representados. Cada miembro del consejo o consejero podrá conferir su representación a otro miembro del consejo mediante escrito.

Artículo 25. Cronograma. Los miembros del consejo deben elaborar su cronograma de actividades, estableciendo fechas, hora y lugar, para todo el año de su mandato, haciéndolo público.

Parágrafo. La primera reunión, será convocada por alguno de los miembros o el administrador, dentro de los 15 días hábiles, después de la asamblea general, donde fueron elegidos los consejeros.

Artículo 26. Puntualidad. Los miembros del consejo, en respuesta a su palabra al aceptar ante la asamblea general su designación, deben cumplir con el cronograma de trabajo y el horario establecido para las reuniones o sesiones.

Articulo 27. Falta a reuniones. Los miembros del consejo o consejeros que falten a dos reuniones consecutivas o a tres espaciadas, sin justa causa perderán su envestidura.

Parágrafo único. Para solventar esta ausencia se podrá recurrir a: a) convocar a reunión extraordinaria para nombrar a este miembro; o, b) hacer una convocatoria pública para suplir el cargo.

Artículo 28. Tipo de reuniones y número. Las reuniones del consejo son ordinarias o extraordinarias, las primeras se harán por lo menos una vez al mes, en los días que se señalen en el cronograma; y las segundas para atender casos en los cuales se requiere tomar decisiones inmediatas o que el consejo determina necesarias para su eficiente funcionamiento.

Parágrafo. A las reuniones ordinarias, que disponga los miembros del consejo, se puede hacer invitación pública a los copropietarios quienes actuaran con voz y sin voto. Esta actividad se hace como forma de evidenciar transparencia en los actos.

Artículo 29. Actas. Todas las reuniones del consejo estarán materializadas en actas, que se deben ceñir a las normas técnicas icontec (3394/1996).

Artículo 30. Infracciones. La ley faculta al consejo para imponer sanciones, garantizando del debido proceso, para lo cual debe reglamentar este articulado.

CAPITULO IX
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONSEJERO
O MIEMBRO DEL CONSEJO

Artículo 31. Los miembros del consejo cesarán como tales por:
1. Finalización de su mandato.
2. Renuncia o fallecimiento.
3. Incumplimiento a sus deberes inherentes a su cargo.
4. Incurrir en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades.
5. Por revocatoria de la asamblea general.
6. Poseer antecedentes penales o disciplinarios.
7. Incumplir el numeral cinco (5) del artículo 9 del presente reglamento.
8. Por falsedad o adulteración comprobada en documentos propios del consejo.
9. No estar habitando su propiedad.


Publíquese y cúmplase,


Dado en Bogotá a, 15 de diciembre de 2006.





NORMA CONSTANZA SUÁREZ CUBILLOS
Presidente,




HERNANDO COPETE ORTIZ
Secretario