domingo, 9 de agosto de 2009

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS

Apreciados residentes del Conjunto Cerrado Parque Real II Ciudad Tunal. El reglamento que se les presenta a continuación es para conocer cómo se debe desarrollar la Asamblea General de Copropietarios y hacer más eficiente tan importante evento democrático.
REGLAMENTO PARLAMENTARIO, DE ASAMBLEAS O REUNIONES
CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LES CONFIERE LA LEY 675 DE 2001 Y LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA (0330) DEL SIETE (07) DE FEBRERO DE 2003, EXPEDIDA EN LA NOTARIA VEINTITRÉS (23) DE BOGOTÁ, LA SENTENCIA C-318 DE 2002, LA SENTENCIA T -633 DE 2003, Y

CONSIDERANDO

Que mediante artículo 37 de la ley 675 de 2001, determina la integración y alcance de las decisiones de la Asamblea General.

Que mediante artículo 38 de la ley 675 de 2001, Fija la naturaleza y funciones de la Asamblea General.

Que mediante artículo 39 de la ley 675 de 2001, Fija la fechas y los temas fundamentales a tratar en las reuniones.

Que mediante los artículos 40 a 47 de la ley 675 de 2001, Se fijan las diferentes clases de reuniones, tipos de decisiones, quórum, y actas a llevar en la Asamblea General.

Que el artículo 45 de la escritura pública 0330, señala de manera jerárquica los órganos de administración así: Asamblea General de copropietarios, Consejo de Administración y Administrador.

Que el artículo 46 de la escritura pública 0330, le da facultades al consejo de administración para reglamentar las normas de la escritura pública 0330 o que impliquen su modificación.

Que los artículos 47 a 56 de la escritura pública 0330, trata de los temas relacionados con la Asamblea General.

En mérito de lo expuesto,

REGLAMENTA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer una serie de normas, instrumentos y procedimientos que permitan regular la organización, funciones, participación y competencia de los copropietarios, arrendatarios y poderdantes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, en las asambleas o reuniones, para su óptimo desarrollo.

Artículo 2. El presente reglamento se interpretará como complementario y supletorio a las normas establecidas para la propiedad horizontal y que tiene que ver con las reuniones ordinarias y extraordinarias, como las demás estipuladas en la escritura pública 0330.

Artículo 3. El presente reglamento debe ser entendido por todos los copropietarios, arrendatarios y poderdantes, y en virtud de ello están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

Artículo 4. Los miembros asistentes y no asistentes a las Asambleas responderán por las decisiones que allí se tomen.

Artículo 5. Fuentes de interpretación. Cuando el presente estatuto no se encuentre en disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes.

Articulo 6. Actas. De las sesiones, reuniones, asambleas que realice el conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, se levantarán actas que contendrán una relación de los temas debatidos, nombres las personas que han intervenido, interior, apartamento, los mensajes leídos y las proposiciones presentadas.

CAPITULO II
NATURALEZA, FINES Y SEDE

Artículo 7. Naturaleza. Es el órgano supremo de administración, materializado en la reunión deliberante de los propietarios, arrendatarios y poderdantes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.

Articulo 8. Fines. El procedimiento parlamentario tienen como fin reglamentar las discusiones que permitan acuerdos y aprobaciones de asuntos que le competen a los habitantes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, a través de la priorización de los temas, orientando los procedimientos de intervención, respetando las intervenciones, asegurando la convivencia y tolerancia y respetando la ley y las normas establecidas para tales casos.

Artículo 9. Sede. Las Asambleas o reuniones se desarrollarán en la sede social o salón comunal del conjunto Residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.

CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 10. Principios generales. Los copropietarios, arrendatarios y poderdantes deben actuar y tomar las decisiones bajo los siguientes principios:
1. Los copropietarios, arrendatarios y poderdantes están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
2. Están obligados a seguir los comportamientos fundamentales de la sana convivencia.
3. Mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos y decisiones, dando a todos los copropietarios y residentes un tratamiento igualitario, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus decisiones.
4. Las decisiones deben cobijar los intereses colectivos, generales y/o sociales.
5. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligación decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento, con el fin de generar autoridad moral en sus decisiones.
6. Los copropietarios, arrendatarios y poderdantes, ejercen su soberanía a nivel de la propiedad horizontal con su voz y/o voto, según sea el caso.
7. Las reuniones deben tener tres características esenciales:
a. Las temáticas, problemas, etc. se deben clasificar por prioridades.
b. Debe existir respeto por la participación, y
c. Debe existir tolerancia en los debates.
8. Para funcionamiento de las reuniones la administración suministrará los elementos básicos como VideoBeam, telón, micrófonos, parlantes, papelería, carpetas, fotocopias, libros de actas, libro de residentes, libro de mascotas, libro de vehículos, carpetas de residentes, y todos aquellos elementos que tengan que ver con el funcionamiento de estas asambleas o reuniones.





CAPITULO IV
DE LAS REUNIONES Y CONVOCATORIA

Artículo 11. Clasificación. Las reuniones se clasifican según la presenciabilidad o no de los copropietarios, arrendatarios y poderdantes; la forma de convocatoria, el motivo que las asiste y la forma de tomar las decisiones en:
1. Asamblea Ordinaria.
2. Asamblea Extraordinaria.
3. Reunión por derecho Propio.
4. Reunión de segunda convocatoria.
5. Reunión no presencial.
6. Decisiones por comunicación escrita.

Artículo 12. Citaciones. La citación de los copropietarios a las reuniones debe hacerse expresamente por la administración por escrito con una antelación de 15 días incluyendo, día, lugar, hora y el orden del día que se propone.

Artículo 13. La convocatoria o citación a la asamblea ordinaria debe contener el listado de los morosos

Artículo 14. Fechas. Dependiendo del tipo de reunión las convocatorias se deben ejecutar de la siguiente manera:
1. Asamblea Ordinaria. Dentro de la última y primera semana de los meses de enero y febrero, en forma escrita con 15 días de antelación a cada uno de los propietarios.
2. Asamblea Extraordinaria. En cualquier tiempo, en forma escrita con 15 días de antelación a cada uno de los propietarios.
3. Reunión por derecho propio. Si no fuere convocada la Asamblea Ordinaria, esta se convocara por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes (abril) siguiente al vencimiento del período fiscal.
4. Reunión de segunda convocatoria. Si convocada la Asamblea General y no puede sesionar por falta de quórum, se convocará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial.
5. Reunión no presencial. En cualquier tiempo, estipulando en la convocatoria el tema, la fecha como la hora de inicio y finalización. Este tipo de reunión se debe realizar de manera simultánea.
6. Decisiones por comunicación escrita. Dentro de la última y primera semana de los meses de enero y febrero, en forma escrita con 15 días de antelación a cada uno de los propietarios. En esta reunión se tomará la decisión de manera escrita, expresando el sentido de su voto frente a los temas señalados en la asamblea.

CAPITULO V
DE LA APERTURA, PROCEDIMIENTO Y MOCIÓN

Artículo 15. Apertura. Con el fin de poner en desarrollo la asamblea general se debe ejecutar el siguiente procedimiento de apertura.
1. Nombrar presidente y secretario, con el propósito de certificar en acta si hubo o no quórum.
2. Inscribir participantes y poderes.
3. Llamar a lista y verificar el quórum.
4. Nombramiento de la comisión verificadora del texto del acta.
5. Nombramiento de la comisión verificadora de escrutinios.
6. Discusión y aprobación del orden del día.
a. Himno Nacional.
b. Himno a Bogotá.
c. Informes.
1) Del consejo.
2) Del administrador.
3) Del revisor fiscal.
4) Del comité de convivencia.
5) De otros comités o entes invitados.
d. Temas financieros y económicos.
1) Presentación y aprobación de los estados financieros vigencia anterior.
2) Presentación y aprobación de los estados financieros vigencia futura.
e. Temas organizacionales.
1) Nombramiento del consejo de administración.
2) Nombramiento de comités.
f. Temas puntuales.
g. Cierre.

Parágrafo único: Los numerales uno (1) y dos (2) se pueden desarrollar paralelamente para dar agilidad al desarrollo de la Asamblea o reunión.

Artículo 16. Inscripción de participantes. El administrador junto con algún miembro del consejo de administración, nombrado para tal fin, deben diligenciar el formato de inscripción el cual contendrá nombres completos de los participantes, calidad de su asistencia (personal, apoderado), interior, apartamento y coeficiente.

Parágrafo primero: A cada propietario inscrito legalmente se le entregará su respectivo tarjetón para las votaciones.

Parágrafo segundo: Los morosos no podrán ser inscritos, en virtud de lo cual no tienen voz ni voto.

Artículo 17. Apertura de sesión. El presidente nombrado debe hacerla en la hora fijada, para que el secretario de la reunión informe la existencia o no del quórum.

Parágrafo único: Una reunión o asamblea no se puede suspender por más de tres (3) días.

Artículo 18. Moción. Es una petición realizada por los copropietarios y/o poderdantes para introducir drásticas modificaciones al curso normal y/o al contenido del debate parlamentario o asamblea.

Artículo 19. Mociones. Durante la discusión de cualquier asunto, los copropietarios, y/o poderdantes podrán presentar alguna de las siguientes mociones: moción de orden, moción de procedimiento, moción de duda, moción de privilegio y moción de suficiencia.

Parágrafo único: Ninguna clase de moción podrá interrumpir al copropietario que se encuentra haciendo uso de la palabra.

Artículo 20. Moción de orden. Cuando exista dispersión o desviación en el tratamiento del tema correspondiente al orden del día, se solicita con el fin que las intervenciones se centren en el tema específico.

Artículo 21. Moción de procedimiento. Se puede hacer uso cuando se considera que el curso normal del debate no se esta observando los procedimientos establecidos. El fin de esta moción es solicitar el ajuste estricto a los estatutos.

Artículo 22. Moción de duda. Cuando no existe suficiente aclaración del tema o no se entiende en toda su dimensión. Su fin es pedir clarificación de los contenidos y argumentaciones que sobre el tema se esta llevando en el debate.

Artículo 23. Moción de privilegio. Se solicita cuando algún copropietario se considera afectado o disminuido por una discusión o cuestión externa que no tiene que ver con la discusión central o fundamental de la asamblea. La moción de privilegio no podrá ser denegada y para ello el copropietario afectado puede hacer uso al derecho de replica.

Artículo 24. Moción de suficiencia. Cuando un copropietario, poderdante y/o arrendatario considere que el tema en discusión del orden del día, distinto del cierre del debate, ha sido debatido ampliamente en la sesión, hace uso de esta moción con el fin que se suspendan las intervenciones sobre el mismo y se entre a tomar decisiones de inmediato.

CAPITULO VI
DEL QUÓRUM Y PARTICIPACIÓN

Artículo 25. Quórum. Es el número requerido de copropietarios, o poderdantes en una reunión o asamblea para que sea posible adoptar o tomar una decisión válida.

Artículo 26. Tipos: Los tipos de quórum que existen son el deliberatorio y el decisorio.

Artículo 27. Deliberatorio. Se refiere al número de copropietarios del Conjunto Residencial Parque Real II – Ciudad Tunal que debe ser la mitad más uno y que debe estar presente.

Parágrafo único: El número de propiedades son 210, en tal virtud el número mínimo deliberatorio es de 105 copropietarios.

Artículo 28. Decisorio. El quórum decisorio hace relación al número de votos favorables de la mayoría absoluta requerido para la adopción de una decisión.

Artículo 29. Generalidades. Los copropietarios, arrendatarios y poderdantes deben asumir los siguientes comportamientos y derechos en las intervenciones.
1. Las intervenciones deben estar dentro de los parámetros de la civilidad como la buena moral y las buenas costumbres.
2. Todos los asistentes legalmente inscritos a la reunión tienen derecho a ser escuchados.
3. El tiempo de intervención es de tres (3) minutos por tema, prorrogable a dos minutos (2) más.
4. Los moradores o arrendatarios tiene derecho a voz pero no a voto. (C-318 de 2002).
5. El voto esta reservado a los propietarios y a los poderdantes que se encuentren al día en sus expensas.
6. Ningún miembro de la reunión debe hablar más de una vez sobre el mismo tema.
7. Si el miembro de la reunión es mencionado en su nombre, podrá hacer uso de la replica, por una sola vez.
8. Los participantes en la asamblea tienen derecho a hacer uso de las mociones contempladas en este reglamento.

Artículo 30. Forma de intervenir. Para que el secretario de la reunión tome de manera ágil la información de los miembros que intervienen en la discusión deben ceñirse al siguiente procedimiento:
1. Debe dirigirse a la persona que preside la asamblea y solicitar la palabra, levantando la mano.
2. Debe expresar sus nombres, interior y apartamento y si es propietario, arrendatario o poderdante.
3. Expresará su posición, tema, inquietud, sugerencia, moción, etc con las argumentaciones del caso, respetando los tiempos estipulados en el presente reglamento.

Artículo 31. Sanciones por inasistencia. La inasistencia injustificada de un copropietario a las reuniones será sancionada por la administración mediante el procedimiento señalado en los reglamentos.

Artículo 32. Interpelaciones y mociones. Son intervenciones de los copropietarios, poderdantes y/o arrendatarios que se hacen a través de preguntas formuladas por estos a otro, con el fin de que este último pueda explayarse sobre un tema en particular, para que aclare algún punto oscuro de su discurso o para dar orden a los procedimientos del debate.

Artículo 33. Derecho a réplica. Es la facultad que tienen los copropietarios, poderdantes y arrendatarios, para responder ante la asamblea por los comentarios de otro, durante el debate formal que se desarrolla en la asamblea.

CAPITULO VII
DE LOS CARGOS Y FUNCIONES

Artículo 34. Presidente. Sus funciones son las siguientes:
1. Abrir y cerrar la sesión o reunión.
2. Dirigir la discusión.
3. Conceder la palabra en el orden que se le haya solicitado.
4. Facilitar el desarrollo de la discusión de los temas.
5. Llamar al respeto y el orden dentro de la reunión.
6. Avisar a la persona que esta interviniendo, por dos veces, que su tiempo se le esta acabando, al término de los llamados se le quitará la palabra.
7. Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos.
8. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
9. Someter a votación la moción de suficiente ilustración.
10. Someter a su propia consideración las mociones de orden y procedimiento.

Artículo 35. Secretario. Sus funciones son las siguientes:
1. Auxiliar al presidente en todo lo concerniente al desarrollo de la discusión o reunión.
2. Realizar las actas con todas las técnicas estipuladas para elaborar dicho documento.
3. Permitir a las comisiones para que revisen las actas y entreguen las correcciones al documento.
4. Publicar las actas en asocio con la administración dentro de los términos establecidos en los estatutos.

Artículo 36. Comité verificador del Acta. El comité debe estar conformado por un mínimo de dos propietarios y sus funciones son:
1. Tomar notas de las diferentes intervenciones.
2. Leer el acta y comparar los contenidos de esta con sus apuntes.
3. Elaborar las correcciones pertinentes a los contenidos del acta.
4. Dejar por escrito las correcciones.
5. Elaborar un acta que confirme sus actos frente al acta.
6. Autenticar con sus firmas todos los actos y procedimientos.

Artículo 37. Comité verificador de escrutinios. El comité de escrutinios estará conformado por un mínimo de tres copropietarios y sus funciones son:
Verificar la autenticidad de los sufragios.
Impedir los errores aritméticos.
Hacer el conteo de los votos.
Elaboran el acta de escrutinio.
Recontar los votos en caso de inconsistencias.

Artículo 38. Copropietarios, poderdantes, arrendatarios. Las siguientes son las disposiciones que deben seguir para desarrollar la reunión.
1. Ningún copropietario, poderdante o arrendatario podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un copropietario, poderdante o arrendatario es llamado por la Presidencia y no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde su puesto.
3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a alguno de sus copropietarios, poderdantes, arrendatarios.
4. Los copropietarios, poderdantes, o arrendatarios que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido y al tiempo podrán cederse el turno entre sí.
5. Transcurrido el tiempo establecido para las intervenciones, el Presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.
6. Puede hacer uso de los diferentes tipos de moción.

CAPITULO VIII
DE LA VOTACIÓN Y PODERES

Artículo 39. Tipos de votación. Las formas o tipos de votación son nominales o económicas.

Artículo 40. Voto unitario o nominal. La votación unitaria o nominal esta definida únicamente para hechos que tiene que ver con la convivencia.

Artículo 41. Voto económico o por coeficiente. La votación económica o por coeficiente esta definida para los estados financieros y el presupuesto y en general para todos los casos económicos.

Artículo 42. Morosos. La prohibición de asistir a la Asamblea General de Copropietarios no viola ningún derecho fundamental, pues corresponde a una medida legítima, que pueden tomar los órganos de administración de las propiedades horizontales. En virtud de lo cual no tienen derecho a voz ni voto. (T 633/2003)

Parágrafo único: Esta prohibición se hace con el fin de procurar el pago de las cuotas de administración necesarias para el mantenimiento de los bienes de dominio común, Si llegaran a asistir no tienen derecho a voz y voto.

Artículo 43. Clases de votaciones. Existirán tres clases de votaciones: Mayoría absoluta, mayoría calificada y mayoría simple.

Artículo 44. Mayoría absoluta. Representa el voto del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los copropietarios o poderdantes legítimamente inscritos en la asamblea.

Artículo 45. Mayoría calificada. Es aquella donde se exigen porcentajes especiales de votación. Representa el voto de dos tercios (66,6%) de los miembros presentes o tres cuartas partes del número total de votos o votantes; es decir, por encima de la votación requerida para la mayoría absoluta y según el caso, igual o menor a la relativa.

Artículo 46. Mayoría simple. Representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma. Es la que decide una votación con base en el mayor número de votos emitidos.

Artículo 47. Propietarios: Si un inmueble tiene varios propietarios, entre ellos deben designar a uno sólo para que participe con voz y voto. Para ello deben hacer llegar en el momento de la inscripción un oficio especificando esta determinación.

Artículo 48. Poderdantes. Es el otorgamiento de un copropietario para que otro o su arrendatario lo represente ante la asamblea en todos sus derechos como obligaciones. Bajo esta condición escrita, tiene derecho a voz y voto.

Parágrafo único: Los copropietarios morosos no pueden dar poder.

Artículo 49. Arrendatarios. Tiene derecho a voz y voto siempre y cuando le sea otorgado, por el copropietario, el poder; de lo contrario tiene derecho únicamente a voz.

Artículo 50. Poder en blanco. No se aceptan poderes en blanco, dado el caso se entenderá por no recibido y el copropietario se hace acreedor a la sanción por inasistencia.

Artículo 51. Poder de representación. La representación debe estar en cabeza de otro propietario y la hará máximo por dos copropietarios, que al igual que él se encuentre al día en el pago de las cuotas de administración, cuotas extraordinarias o cualquier otro tipo de deuda con la administración.

Artículo 52. Miembros de los órganos de control y administración. Los miembros de los órganos de control y administración como administrador, revisor fiscal, miembros del consejo, contador y empleados no podrán representar en las reuniones de asamblea derechos distintos a los propios o suyos, mientras estén en ejercicio de su cargo.

CAPITULO IX
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Artículo 53. Funciones de la Asamblea General de propietarios. El artículo 38 de la ley de propiedad privada consagra las funciones para este órgano administrativo, en virtud de ello se estipulan los siguientes:
1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso (no existencia de un consejo), para períodos determinados, y fijarle su remuneración.
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someterse a su consideración y presentados por el administrador, previas recomendaciones del consejo de administración.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año.
4. Aprobar el presupuesto anual del conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, al revisor fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
6. Revocar los nombramientos de los diferentes cargos establecidos cuando así lo estime conveniente.
7. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
8. Adoptar reglamentos internos, si a ello hubiere lugar, el que será de obligatorio cumplimiento por parte de los copropietarios y arrendatarios.
9. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
10. Crear los cargos que estime necesarios y señalar sus asignaciones.
11. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
12. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
13. Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica.
14. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo de imprevistos.
15. Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad horizontal.

CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES

Artículo 54. CANDIDATOS.

Publíquese y cúmplase,


Dado en Bogotá a, 15 de diciembre de 2006.



NORMA CONSTANZA SUÁREZ CUBILLOS
Presidente,



HERNANDO COPETE ORTIZ
Secretario