domingo, 9 de agosto de 2009

REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS PARA EL PRÉSTAMO, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES, ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES

Esta es otra norma que nos permite enriquecer nuestra convivencia.

REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS PARA EL PRÉSTAMO, USO Y MATENIMIENTO DE LOS BIENES, ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES PERTENECIENTES AL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II – CIUDAD TUNAL

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LES CONFIERE LA LEY 675 DE 2001 Y LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA (0330) DEL SIETE (07) DE FEBRERO DE 2003, EXPEDIDA EN LA NOTARIA VEINTITRÉS (23) DE BOGOTÁ, Y

CONSIDERANDO

Que el capitulo VI de la ley 675 de 2001, de los bienes comunes establece que estos pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados, que son inalienables e inembargables. En su parágrafo segundo (2) establece: “… los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos”.

Que mediante artículo 40 de la escritura pública 0330, establece las prohibiciones para los copropietarios y arrendatarios.

Que mediante artículo 60 de la escritura pública 0330, le da funciones al consejo de administración y en su numeral 7 lo faculta para generar un reglamento para el uso de los bienes comunes.

Que mediante artículo 60 de la escritura pública 0330, le da funciones al consejo de administración y en su numeral 11 lo faculta para exigir al administrador información sobre los actos y contratos por él celebrados.

Que mediante artículo 62 de la escritura pública 0330, le da funciones a la administración y en su numeral 1 le ordena ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del reglamento, del consejo o de la asamblea.

Que mediante artículo 62 de la escritura pública 0330, le da funciones a la administración y en su numeral 9 le ordena cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición o uso de los mismos de manera que estén al servicio de todos los copropietarios.

En mérito de lo expuesto,

REGLAMENTA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas, procedimiento y sanciones para el préstamo, uso y mantenimiento de los bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, domiciliado en Bogotá Distrito Capital, los cuales forman parte del reglamento de propiedad horizontal protocolizado mediante escritura pública No. 0330 de febrero 07 de 2003 en la notaria veintitrés (23) del círculo de Bogotá.

Artículo 2. A estas disposiciones quedan sometidos los copropietarios del conjunto residencial, arrendatarios, el administrador y los demás usuarios que soliciten el préstamo y uso de los bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal sin importar el título bajo el cual ostentan su derecho.

Artículo 3. Cada propietario o arrendatario podrá hacer uso de los bienes, espacios y servicios comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás.

Artículo 4. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y responsabilidad de la administración en todos sus aspectos.

Artículo 5. Las personas sujetas a este reglamento en su condición de buenos ciudadanos y copropietarios deberán cumplir tanto la ley como el espíritu de la misma y el presente reglamento.

Artículo 6. El presente reglamento se interpretará como complementario y supletorio a las normas establecidas para la propiedad horizontal.

Artículo 7. Si algún articulado de la presente reglamentación entra en conflicto con la Ley, prevalecerá ésta; y si en cualquier evento se presentan situaciones no reguladas por la ley o por este reglamento, o ésta sea ambigua, se aplicarán las más altas normas de la ética en la práctica de la sana convivencia.

Parágrafo único. Tratándose de un proceso sancionatorio se aplicará el principio de verdad sabida y buena fe guardada.

CAPITULO II
NATURALEZA Y FINES

Artículo 8. Naturaleza. Los bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal forman parte de los bienes comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.

Articulo 9. Fines. Los bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal se diseñaron para facilitar la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular.

CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 10. Principios generales. Con miras a la conservación, buen funcionamiento, cuidado y limpieza de los bienes espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal los copropietarios, arrendatarios y usuarios están sometidos a las reglas mínimas que deben cumplir y hacer respetar bajo los siguientes principios:
Todos los mencionados más arriba están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Se debe respetar los derechos humanos.
Se debe respetar la diferencia y la diversidad.
Se debe tener sentido de pertenencia en el conjunto residencial.
La limpieza y conservación de los espacios y servicios comunes, será responsabilidad inicialmente de los copropietarios, quienes harán buen uso de estos espacios.
La solución de conflictos debe ser bajo los principios de diálogo y conciliación.
Respetar las estructuras físicas de los espacios y servicios comunes evitando el daño o permitiendo que se le haga.
Garantizar un ambiente sano, impidiendo las riñas o conflictos que se pueden desencadenar en lesiones personales o daños físicos.
Velar por el adecuado uso y cuidado de los servicios sanitarios de las instalaciones de la sede social o de las zonas comunes.
Denunciar todo acto que vaya en contra a la integridad de los habitantes y/o bienes del conjunto residencial.
Debe cumplir con los deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana que contempla el Código Nacional de Policía (Libro Segundo).
Evitar comportamientos obscenos o que vayan en contra de la moral social.
Los bienes de propiedad privada no están diseñadas para adelantar actividades sociales después de las 10 de la noche.
Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los menores son responsabilidad de los padres.
Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los copropietarios o arrendatarios son responsabilidad de si mismos.
El pago de reparaciones que hubiere necesidad de efectuar, por los daños causados, deberán ser satisfechas en el plazo y las condiciones físicas y funcionales en las que se encontraban originalmente los bienes, espacios y servicios comunes.

CAPITULO IV
BIENES, ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES

Artículo 11. Bienes, espacios y servicios comunes. Son bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, los siguientes:
Sede social o salon comunal.
Los espacios peatonales, vehiculares y los jardines.
Parque Interno, infantil.
Parque externo.
Las fachadas.
Alumbrado Interno.
Motobombas.
Tanque de agua.
Ventanas y puertas de entrada a los interiores.
Las instalaciones generales de los servicios públicos.
Depósito de basuras.
Escaleras.
Cimientos.
Portería.

CAPITULO V
COMPORTAMIENTOS QUE GARANTIZAN EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES, ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES





CAPITULO VI
SEDE SOCIAL O SALÓN COMUNAL
FUNCIONES Y USO

Artículo 12. Función. La sede social o salón comunal se construyó para desarrollar las actividades sociales de los copropietarios o arrendatarios del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal. Este espacio es una extensión de la sala de la propiedad privada.

Artículo 13. Uso. En la sede social o salón comunal, únicamente, se pueden desarrollar las siguientes actividades:
Asamblea general.
Asamblea extraordinaria.
Reuniones sociales.
Cursos de capacitación y/o talleres.

CAPITULO VII
DEFINICIONES

Las expresiones que a continuación se describen, tendrán el mismo significado en plural y en singular; en la aplicación de este reglamento

Artículo 14. Asamblea general. Es la reunión de los copropietarios de bienes privados, representantes o delegados, que se convocan por lo menos una vez al año.

Artículo 15. Asamblea extraordinaria. Es la reunión de los copropietarios de bienes privados, representantes o delegados, que se convocan por el administrador o por el consejo o por un numero plural de copropietarios (1/5 parte) en cualquier tiempo.

Artículo 16. Reuniones Sociales. Son reuniones que adelantan los copropietarios, arrendatarios o usuarios del servicio, cuyo fin es la diversión sin ánimo de lucro o para agasajar o festejar cualquier tipo de evento familiar.

Parágrafo único: Las actividades sociales que se desarrollen con ánimo de lucro deben estar autorizadas por el consejo de administración.

Artículo 17. Cursos de capacitación y/o talleres. Son actividades que convocan a un número plural de personas con el fin de recibir una capacitación en algún tema específico impartido por un instructor, docente o perito en el asunto.

CAPITULO VIII
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PRESTAMO DE LA SEDE SOCIAL O SALÓN COMUNAL

Artículo 18. Para poder hacer uso de la sede social o salón comunal se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser propietario o arrendatario del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.
Encontrarse a paz y salvo en todo sentido con la administración.
No tener sanciones por mal uso de la sede social durante el último año.
Diligenciar el formato de solicitud de préstamo con tres (3) días de antelación y ser aprobado por la administración.
Si no es propietario o arrendatario del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, debe dirigir un oficio al consejo de administración con copia a la administración, con cinco (5) días de antelación, solicitando el préstamo y especificando su uso. Este documento debe ir apoyado por algún copropietario, arrendatario o la administración. El consejo autorizará este servicio.

CAPITULO IX
HORARIOS Y COSTOS DEL PRÉSTAMO
DEL SALÓN COMUNAL O SEDE SOCIAL

Artículo 19. Horarios. La sede social o salón comunal se prestará en cualquier día de la semana así:
En el día: de las 08:00 AM hasta la 06:00 PM.
En la noche: de las 06:00 PM hasta las 03:00 AM.

Artículo 20. Costos. El valor a cobrar se hará por hora y tiene un costo del 25% de un día de salario mínimo legal vigente, en el horario del día y un 28% para el horario de la noche.

CAPITULO X
DE LAS SANCIONES

Artículo 21. Los usuarios de la sede social o salón comunal NO podrán incurrir en las siguientes conductas o comportamientos que van en detrimento de la sana convivencia.
Hacer uso de la sede social o salón comunal con ánimo de lucro.
Permitir o hacer parte de riñas o peleas dentro como fuera de la sede social o salón comunal.
Romper o destruir muebles y/o enseres de la sede social o salón comunal por parte de los responsables del servicio o sus invitados.
Permitir actos obscenos, vulgares o que atenten contra la moral social.
Permitir el uso o consumo de drogas o estupefacientes en cualquier forma.
Permitir todas las formas de juegos organizados de apuestas en las instalaciones de la sede social o salón comunal, no autorizados.

Artículo 22. Sanciones. El incumplimiento de las normas de este reglamento, que no tengan sanciones específicas previstas en el mismo o en otros cuerpos normativos aprobados, se sancionará teniendo en la cuenta su gravedad y/o reiteración.

Artículo 23. Tipo de sanciones: Los siguientes son los tipos de sanciones y que deben quedar consignadas en las respectivas carpetas.
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Multa pecuniaria entre 1 y 5 salarios mínimos.
Suspensión a la utilización del bien común (salón comunal, parques, etc.) Esta sanción podrá ser de 1 a 12 meses de duración según la gravedad del motivo imputado.

Parágrafo único: La sanción prevista en cualquiera de los numerales de este artículo podrá ser aplicada aún cuando no hubiera mediado sanción anterior de acuerdo con los numerales precedentes.

Artículo 24. Carpeta. Es la carpeta creada para cada copropietario y diseñada para consignar la información personal, antecedentes, solicitudes, quejas, sugerencias, sanciones y documentos pertinentes a los intereses de convivencia, se anexarán las sanciones pertinentes.