domingo, 27 de septiembre de 2009

CONVIVENCIA


El ser humano por naturaleza es un ser de contacto, requiere para su subsistencia del otro. En virtud de ello se vive en sociedad y la forma de convivencia determina su salud mental y en consecuencia una relaciones interpersonales de calidad. Las carencias, limitaciones y vulnerabilidades del ser humano lo hacen sensible al ambiente natural, social y familiar. Es igualmente cierto, que es un ser perfectible, que debe mejorar en su pensamiento, en su capacidad de conocer, aprender, sentir, comunicarse, entender y crear un entorno para ser feliz.

Entre los tantos problemas de salud que padece el ser humano se encuentra la carencia de valores humanos. La responsabilidad, como valor, que no es otra cosa que responder a un deber, tiene un efecto directo que es la confianza. Creemos que el plomero hará su tarea puntualmente, con calidad y con costos justos, el estudiante responderá a sus obligaciones académicas sacando excelentes notas, el dueño de su mascota le dará buena vida a su animal, vacunará y sacará a pasear recogiendo sus heces, para no perturbar el orden sanitario de la ciudad, barrio, cuadra o conjunto residencial, hasta su propia residencia, etc. La responsabilidad es una muestra real, evidente de madurez, pues cumplir con una obligación no es generalmente agradable, pues implica planeación, esfuerzo, ejemplo. No cumplir con lo prometido genera consecuencias de convivencia.

Parque Rea II invita a los copropietarios a cuidar a sus mascotas y no dejarlas solas como ocurrió con la mascota de la foto, quien hizo sus necesidades y nadie las recogió.

domingo, 9 de agosto de 2009

PRIMERA ACTA CONSEJO 2009 - 2010

CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II
Ciudad Tunal Calle 55 Sur Nro 24C - 85
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
2009-2010

ACTA NUMERO 001 DEL 10 de Marzo de 2009

En la Ciudad de Bogotá Distrito Capital, en las instalaciones del conjunto residencial, sede social, a los 10 días del mes de Marzo del año 2009; siendo las 08:00 PM, se reúnen los residentes seleccionados en la Asamblea General de Copropietarios realizada el día 01 de Marzo de 2009, para que integren el consejo de administración para el período 2009 - 2010.

Los copropietarios fueron citados por el señor ARNULFO DÍAZ CASTRO, administrador del conjunto Parque Real II, mediante citación elaborada el día 09 de Marzo y comunicado personalmente a cada uno de los elegidos.

Los copropietarios que asisten a la reunión y que más abajo se apostrofan (SI/NO), por su asistencia, cuyo motivo es adelantar la primera reunión ORDINARIA número 001, darán tratamiento a la siguiente agenda:

I. Llamado a lista y verificación de quórum.
II. Aprobación del orden del día.
III. Presentación personal de cada uno de los elegidos.
IV. Elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales.
V. Cronograma de trabajo por parte del consejo.
VI. Propuestas de trabajo.
VII. Citación a próxima reunión.

DESARROLLO:

I. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DE QUÓRUM. Para la presente reunión se hacen participes los siguientes copropietarios:

Asiste Nombres y Apellidos Interior Apartamento
SI Fabio Arturo Castillo F 1 201
SI Ana Milena Bravo Pregonero 2 502
SI Rafael Farfán 4 502
SI Seleny Montañez 10 102
SI Hernando Copete Ortiz 1 502
SI Arnulfo Díaz Castro 4 102

Asiste como invitado el señor HUGO JOBANNY VILLO Nombrado como Revisor Fiscal del Conjunto Residencial Parque Real II.

Una vez verificado el quórum y existiendo el numero adecuado para deliberar y tomar decisiones, se da por iniciada la reunión extraordinaria.

II. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA:
Se aprueba en su totalidad la orden del día.

III. PRESENTACIÓN PERSONAL DE CADA UNO DE LOS ELEGIDOS:
Cada una de las personas elegidas hace su presentación personal ante los demás manifestando sus nombres, profesión y motivos que los llevaron a postularse para el consejo.

IV. ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCALES:
El procedimiento llevado a cabo para la elección de los cargos se hizo mediante votación por papeleta, en la cual se inscribió el cargo y el nombre de la persona propuesta.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE: Para el cargo se proponen personalmente la señora SELENY MONTAÑEZ y el señor RAFAEL FARFAN. Los resultados son: Por la Señora MONTAÑEZ, dos (2) votos y por el señor FARFAN tres (3) votos.

ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTE: Para el cargo la señorita ANA MILENA BRAVO PREGONERO postula al señor FABIO ARTURO CASTILLO F, quien fue elegido unánimemente con cinco (5) votos.

ELECCIÓN DE SECRETARIO: Para el cargo la señorita ANA MILENA BRAVO PREGONERO postula al señor HERNANDO COPETE ORTIZ, quien fue elegido unánimemente con cinco (5) votos.

Como vocales quedan la señorita ANA MILENA BRAVO PREGONERO y la señora SELENY MONTAÑEZ.

V. CRONOGRAMA DE TRABAJO POR PARTE DEL CONSEJO:
Se establece que para desarrollar una buena actividad por parte del nuevo consejo se debe partir de los siguientes lineamientos:
A. Las reuniones ordinarias se desarrollaran los días MARTES de la segunda semana de cada mes, quedando establecidas las siguientes fechas:

MES DÍA MES DÍA
ABRIL 7 MAYO 5
JUNIO 9 JULIO 7
AGOSTO 11 SEPTIEMBRE 8
OCTUBRE 6 NOVIEMBRE 10
DICIEMBRE 8 ENERO 2010 5
FEBRERO 2010 9 MARZO 2010 9

B. Si por circunstancias ajenas no se puede reunir el consejo deliberatorio el día establecido, ésta fecha se postergara para el día siguiente, MIÉRCOLES.

C. Para cada reunión debe existir un informe del señor ADMINISTRADOR y del REVISOR FISCAL, los cuales se deben presentar bajo los protocolos establecidos oficialmente para este tipo de comunicados. Esta estandarización de la información quedara por escrito en la próxima reunión.

D. Las decisiones del consejo son de mutuo acuerdo y tomadas por consenso y no por votación, con el fin de que el compromiso sea de equipo.

E. Se busca el trabajo comunitario, con transparencia y responsabilidad.

VI. PROPUESTAS DE TRABAJO:
Con el fin de poder llevar un buen direccionamiento de los destinos sociales y de convivencia del Conjunto Residencial Parque Real II, cada uno de los miembros del consejo hace sus propuestas, con el fin de hacer la selección de ellas y a partir de su priorización, comenzar con su desarrollo y puesta en marcha.

PROPUESTAS SEÑORA SELENY MONTAÑEZ:
1. Establecer un huellero para el control de entrada de los residentes y visitantes al conjunto.
2. Arreglar los salones de la Sede Social.
3. Elaborar un censo de los residentes.
4. Pintar los Diferentes Interiores.
5. Continuar con el encerramiento.

PROPUESTAS SEÑORITA ANAMILENA BRAVO PREGONERO:
1. Crear los comités: Deportivo, Social y Lúdica.
2. Cambiar la Empresa de Vigilancia.

PROPUESTAS SEÑOR RAFAEL FÁRFAN:
1. Reglamentar el consejo de administración y el comité de convivencia.
2. Hacer tamaladas cada 15 días y fiestas cada 30 días.
3. Realizar una rifa en Enero y otra en Diciembre.
4. Solicitar el concepto del uso de suelo del conjunto residencial.
5. Cambiar el contrato del administrador, como horas de trabajo a cuatro (4) horas.

PROPUESTAS SEÑOR FABIO ARTURO CASTILLO:
1. Determinar una cuenta o monto en dinero para desarrollar las actividades de la administración.
2. Observar el déficit del conjunto y a partir de allí ver las opciones, para reducir los costos (al respecto el señor administrador manifiesta que no se debe nada).
3. Fumigación del Conjunto.
4. Manejo de las basuras.
5. Continuar con el encerramiento.

PROPUESTAS SEÑOR HERNANDO COPETE ORTIZ:
1. Legalizar y poner en funcionamiento los reglamentos ya elaborados del consejo, de las asambleas y del préstamo de la sede social.
2. Elaboración de informes por parte del administrador y del revisor fiscal con entrega mensual, información que permite gestionar la administración.
3. Buscar la certificación por parte de INCONTEC de alguno de los procesos que se llevan a cabo el Conjunto.
4. Administrar el conjunto de una manera más técnica definiendo la organización comunitaria, la misión, visión, valores corporativos, establecer planes de acción e indicadores de gestión.
5. Buscar capacitación para el comité de convivencia y demás comités, como para la comunidad en general.

VII. CITACIÓN A PRÓXIMA REUNIÓN:
Se convoca para reunión extraordinaria el día 17 de marzo de 2009, a las 08:00 PM, con los miembros del comité de convivencia para presentación del nuevo consejo y de los miembros del comité de convivencia.

NOTAS ADICIONALES:

· El 15 de Marzo se desarrollará el primer día de las tamaladas.
· El 21 de Marzo se desarrollará una viejoteca para festejar el día de la mujer.
· Existen propuesta para oficializar los sorteos o bonos sociales.

Siendo las 10:15 PM se da por terminada la reunión y el acta se firma por los que en ella participaron.



Miembros Dignatarios del Consejo

RAFAEL FÁRFAN

FABIO ARTURO CASTILLO
Presidente

Vicepresidente

HERNANDO COPETE ORTIZ

ANA MILENA BRAVO PREGONERO
Secretario

Vocal

SELENY MONTAÑEZ

ARNULFO DÍAZ CASTRO
Vocal

Administrador

REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS PARA EL PRÉSTAMO, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES, ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES

Esta es otra norma que nos permite enriquecer nuestra convivencia.

REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS PARA EL PRÉSTAMO, USO Y MATENIMIENTO DE LOS BIENES, ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES PERTENECIENTES AL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II – CIUDAD TUNAL

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LES CONFIERE LA LEY 675 DE 2001 Y LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA (0330) DEL SIETE (07) DE FEBRERO DE 2003, EXPEDIDA EN LA NOTARIA VEINTITRÉS (23) DE BOGOTÁ, Y

CONSIDERANDO

Que el capitulo VI de la ley 675 de 2001, de los bienes comunes establece que estos pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados, que son inalienables e inembargables. En su parágrafo segundo (2) establece: “… los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos podrán autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos”.

Que mediante artículo 40 de la escritura pública 0330, establece las prohibiciones para los copropietarios y arrendatarios.

Que mediante artículo 60 de la escritura pública 0330, le da funciones al consejo de administración y en su numeral 7 lo faculta para generar un reglamento para el uso de los bienes comunes.

Que mediante artículo 60 de la escritura pública 0330, le da funciones al consejo de administración y en su numeral 11 lo faculta para exigir al administrador información sobre los actos y contratos por él celebrados.

Que mediante artículo 62 de la escritura pública 0330, le da funciones a la administración y en su numeral 1 le ordena ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del reglamento, del consejo o de la asamblea.

Que mediante artículo 62 de la escritura pública 0330, le da funciones a la administración y en su numeral 9 le ordena cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición o uso de los mismos de manera que estén al servicio de todos los copropietarios.

En mérito de lo expuesto,

REGLAMENTA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas, procedimiento y sanciones para el préstamo, uso y mantenimiento de los bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, domiciliado en Bogotá Distrito Capital, los cuales forman parte del reglamento de propiedad horizontal protocolizado mediante escritura pública No. 0330 de febrero 07 de 2003 en la notaria veintitrés (23) del círculo de Bogotá.

Artículo 2. A estas disposiciones quedan sometidos los copropietarios del conjunto residencial, arrendatarios, el administrador y los demás usuarios que soliciten el préstamo y uso de los bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal sin importar el título bajo el cual ostentan su derecho.

Artículo 3. Cada propietario o arrendatario podrá hacer uso de los bienes, espacios y servicios comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás.

Artículo 4. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y responsabilidad de la administración en todos sus aspectos.

Artículo 5. Las personas sujetas a este reglamento en su condición de buenos ciudadanos y copropietarios deberán cumplir tanto la ley como el espíritu de la misma y el presente reglamento.

Artículo 6. El presente reglamento se interpretará como complementario y supletorio a las normas establecidas para la propiedad horizontal.

Artículo 7. Si algún articulado de la presente reglamentación entra en conflicto con la Ley, prevalecerá ésta; y si en cualquier evento se presentan situaciones no reguladas por la ley o por este reglamento, o ésta sea ambigua, se aplicarán las más altas normas de la ética en la práctica de la sana convivencia.

Parágrafo único. Tratándose de un proceso sancionatorio se aplicará el principio de verdad sabida y buena fe guardada.

CAPITULO II
NATURALEZA Y FINES

Artículo 8. Naturaleza. Los bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal forman parte de los bienes comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.

Articulo 9. Fines. Los bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal se diseñaron para facilitar la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular.

CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 10. Principios generales. Con miras a la conservación, buen funcionamiento, cuidado y limpieza de los bienes espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal los copropietarios, arrendatarios y usuarios están sometidos a las reglas mínimas que deben cumplir y hacer respetar bajo los siguientes principios:
Todos los mencionados más arriba están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Se debe respetar los derechos humanos.
Se debe respetar la diferencia y la diversidad.
Se debe tener sentido de pertenencia en el conjunto residencial.
La limpieza y conservación de los espacios y servicios comunes, será responsabilidad inicialmente de los copropietarios, quienes harán buen uso de estos espacios.
La solución de conflictos debe ser bajo los principios de diálogo y conciliación.
Respetar las estructuras físicas de los espacios y servicios comunes evitando el daño o permitiendo que se le haga.
Garantizar un ambiente sano, impidiendo las riñas o conflictos que se pueden desencadenar en lesiones personales o daños físicos.
Velar por el adecuado uso y cuidado de los servicios sanitarios de las instalaciones de la sede social o de las zonas comunes.
Denunciar todo acto que vaya en contra a la integridad de los habitantes y/o bienes del conjunto residencial.
Debe cumplir con los deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana que contempla el Código Nacional de Policía (Libro Segundo).
Evitar comportamientos obscenos o que vayan en contra de la moral social.
Los bienes de propiedad privada no están diseñadas para adelantar actividades sociales después de las 10 de la noche.
Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los menores son responsabilidad de los padres.
Los daños causados a los bienes, espacios comunes y a la propiedad privada por los copropietarios o arrendatarios son responsabilidad de si mismos.
El pago de reparaciones que hubiere necesidad de efectuar, por los daños causados, deberán ser satisfechas en el plazo y las condiciones físicas y funcionales en las que se encontraban originalmente los bienes, espacios y servicios comunes.

CAPITULO IV
BIENES, ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES

Artículo 11. Bienes, espacios y servicios comunes. Son bienes, espacios y servicios comunes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, los siguientes:
Sede social o salon comunal.
Los espacios peatonales, vehiculares y los jardines.
Parque Interno, infantil.
Parque externo.
Las fachadas.
Alumbrado Interno.
Motobombas.
Tanque de agua.
Ventanas y puertas de entrada a los interiores.
Las instalaciones generales de los servicios públicos.
Depósito de basuras.
Escaleras.
Cimientos.
Portería.

CAPITULO V
COMPORTAMIENTOS QUE GARANTIZAN EL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES, ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES





CAPITULO VI
SEDE SOCIAL O SALÓN COMUNAL
FUNCIONES Y USO

Artículo 12. Función. La sede social o salón comunal se construyó para desarrollar las actividades sociales de los copropietarios o arrendatarios del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal. Este espacio es una extensión de la sala de la propiedad privada.

Artículo 13. Uso. En la sede social o salón comunal, únicamente, se pueden desarrollar las siguientes actividades:
Asamblea general.
Asamblea extraordinaria.
Reuniones sociales.
Cursos de capacitación y/o talleres.

CAPITULO VII
DEFINICIONES

Las expresiones que a continuación se describen, tendrán el mismo significado en plural y en singular; en la aplicación de este reglamento

Artículo 14. Asamblea general. Es la reunión de los copropietarios de bienes privados, representantes o delegados, que se convocan por lo menos una vez al año.

Artículo 15. Asamblea extraordinaria. Es la reunión de los copropietarios de bienes privados, representantes o delegados, que se convocan por el administrador o por el consejo o por un numero plural de copropietarios (1/5 parte) en cualquier tiempo.

Artículo 16. Reuniones Sociales. Son reuniones que adelantan los copropietarios, arrendatarios o usuarios del servicio, cuyo fin es la diversión sin ánimo de lucro o para agasajar o festejar cualquier tipo de evento familiar.

Parágrafo único: Las actividades sociales que se desarrollen con ánimo de lucro deben estar autorizadas por el consejo de administración.

Artículo 17. Cursos de capacitación y/o talleres. Son actividades que convocan a un número plural de personas con el fin de recibir una capacitación en algún tema específico impartido por un instructor, docente o perito en el asunto.

CAPITULO VIII
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PRESTAMO DE LA SEDE SOCIAL O SALÓN COMUNAL

Artículo 18. Para poder hacer uso de la sede social o salón comunal se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser propietario o arrendatario del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.
Encontrarse a paz y salvo en todo sentido con la administración.
No tener sanciones por mal uso de la sede social durante el último año.
Diligenciar el formato de solicitud de préstamo con tres (3) días de antelación y ser aprobado por la administración.
Si no es propietario o arrendatario del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, debe dirigir un oficio al consejo de administración con copia a la administración, con cinco (5) días de antelación, solicitando el préstamo y especificando su uso. Este documento debe ir apoyado por algún copropietario, arrendatario o la administración. El consejo autorizará este servicio.

CAPITULO IX
HORARIOS Y COSTOS DEL PRÉSTAMO
DEL SALÓN COMUNAL O SEDE SOCIAL

Artículo 19. Horarios. La sede social o salón comunal se prestará en cualquier día de la semana así:
En el día: de las 08:00 AM hasta la 06:00 PM.
En la noche: de las 06:00 PM hasta las 03:00 AM.

Artículo 20. Costos. El valor a cobrar se hará por hora y tiene un costo del 25% de un día de salario mínimo legal vigente, en el horario del día y un 28% para el horario de la noche.

CAPITULO X
DE LAS SANCIONES

Artículo 21. Los usuarios de la sede social o salón comunal NO podrán incurrir en las siguientes conductas o comportamientos que van en detrimento de la sana convivencia.
Hacer uso de la sede social o salón comunal con ánimo de lucro.
Permitir o hacer parte de riñas o peleas dentro como fuera de la sede social o salón comunal.
Romper o destruir muebles y/o enseres de la sede social o salón comunal por parte de los responsables del servicio o sus invitados.
Permitir actos obscenos, vulgares o que atenten contra la moral social.
Permitir el uso o consumo de drogas o estupefacientes en cualquier forma.
Permitir todas las formas de juegos organizados de apuestas en las instalaciones de la sede social o salón comunal, no autorizados.

Artículo 22. Sanciones. El incumplimiento de las normas de este reglamento, que no tengan sanciones específicas previstas en el mismo o en otros cuerpos normativos aprobados, se sancionará teniendo en la cuenta su gravedad y/o reiteración.

Artículo 23. Tipo de sanciones: Los siguientes son los tipos de sanciones y que deben quedar consignadas en las respectivas carpetas.
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Multa pecuniaria entre 1 y 5 salarios mínimos.
Suspensión a la utilización del bien común (salón comunal, parques, etc.) Esta sanción podrá ser de 1 a 12 meses de duración según la gravedad del motivo imputado.

Parágrafo único: La sanción prevista en cualquiera de los numerales de este artículo podrá ser aplicada aún cuando no hubiera mediado sanción anterior de acuerdo con los numerales precedentes.

Artículo 24. Carpeta. Es la carpeta creada para cada copropietario y diseñada para consignar la información personal, antecedentes, solicitudes, quejas, sugerencias, sanciones y documentos pertinentes a los intereses de convivencia, se anexarán las sanciones pertinentes.

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS

Apreciados residentes del Conjunto Cerrado Parque Real II Ciudad Tunal. El reglamento que se les presenta a continuación es para conocer cómo se debe desarrollar la Asamblea General de Copropietarios y hacer más eficiente tan importante evento democrático.
REGLAMENTO PARLAMENTARIO, DE ASAMBLEAS O REUNIONES
CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LES CONFIERE LA LEY 675 DE 2001 Y LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA (0330) DEL SIETE (07) DE FEBRERO DE 2003, EXPEDIDA EN LA NOTARIA VEINTITRÉS (23) DE BOGOTÁ, LA SENTENCIA C-318 DE 2002, LA SENTENCIA T -633 DE 2003, Y

CONSIDERANDO

Que mediante artículo 37 de la ley 675 de 2001, determina la integración y alcance de las decisiones de la Asamblea General.

Que mediante artículo 38 de la ley 675 de 2001, Fija la naturaleza y funciones de la Asamblea General.

Que mediante artículo 39 de la ley 675 de 2001, Fija la fechas y los temas fundamentales a tratar en las reuniones.

Que mediante los artículos 40 a 47 de la ley 675 de 2001, Se fijan las diferentes clases de reuniones, tipos de decisiones, quórum, y actas a llevar en la Asamblea General.

Que el artículo 45 de la escritura pública 0330, señala de manera jerárquica los órganos de administración así: Asamblea General de copropietarios, Consejo de Administración y Administrador.

Que el artículo 46 de la escritura pública 0330, le da facultades al consejo de administración para reglamentar las normas de la escritura pública 0330 o que impliquen su modificación.

Que los artículos 47 a 56 de la escritura pública 0330, trata de los temas relacionados con la Asamblea General.

En mérito de lo expuesto,

REGLAMENTA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer una serie de normas, instrumentos y procedimientos que permitan regular la organización, funciones, participación y competencia de los copropietarios, arrendatarios y poderdantes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, en las asambleas o reuniones, para su óptimo desarrollo.

Artículo 2. El presente reglamento se interpretará como complementario y supletorio a las normas establecidas para la propiedad horizontal y que tiene que ver con las reuniones ordinarias y extraordinarias, como las demás estipuladas en la escritura pública 0330.

Artículo 3. El presente reglamento debe ser entendido por todos los copropietarios, arrendatarios y poderdantes, y en virtud de ello están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

Artículo 4. Los miembros asistentes y no asistentes a las Asambleas responderán por las decisiones que allí se tomen.

Artículo 5. Fuentes de interpretación. Cuando el presente estatuto no se encuentre en disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes.

Articulo 6. Actas. De las sesiones, reuniones, asambleas que realice el conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, se levantarán actas que contendrán una relación de los temas debatidos, nombres las personas que han intervenido, interior, apartamento, los mensajes leídos y las proposiciones presentadas.

CAPITULO II
NATURALEZA, FINES Y SEDE

Artículo 7. Naturaleza. Es el órgano supremo de administración, materializado en la reunión deliberante de los propietarios, arrendatarios y poderdantes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.

Articulo 8. Fines. El procedimiento parlamentario tienen como fin reglamentar las discusiones que permitan acuerdos y aprobaciones de asuntos que le competen a los habitantes del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, a través de la priorización de los temas, orientando los procedimientos de intervención, respetando las intervenciones, asegurando la convivencia y tolerancia y respetando la ley y las normas establecidas para tales casos.

Artículo 9. Sede. Las Asambleas o reuniones se desarrollarán en la sede social o salón comunal del conjunto Residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.

CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 10. Principios generales. Los copropietarios, arrendatarios y poderdantes deben actuar y tomar las decisiones bajo los siguientes principios:
1. Los copropietarios, arrendatarios y poderdantes están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
2. Están obligados a seguir los comportamientos fundamentales de la sana convivencia.
3. Mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos y decisiones, dando a todos los copropietarios y residentes un tratamiento igualitario, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus decisiones.
4. Las decisiones deben cobijar los intereses colectivos, generales y/o sociales.
5. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligación decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento, con el fin de generar autoridad moral en sus decisiones.
6. Los copropietarios, arrendatarios y poderdantes, ejercen su soberanía a nivel de la propiedad horizontal con su voz y/o voto, según sea el caso.
7. Las reuniones deben tener tres características esenciales:
a. Las temáticas, problemas, etc. se deben clasificar por prioridades.
b. Debe existir respeto por la participación, y
c. Debe existir tolerancia en los debates.
8. Para funcionamiento de las reuniones la administración suministrará los elementos básicos como VideoBeam, telón, micrófonos, parlantes, papelería, carpetas, fotocopias, libros de actas, libro de residentes, libro de mascotas, libro de vehículos, carpetas de residentes, y todos aquellos elementos que tengan que ver con el funcionamiento de estas asambleas o reuniones.





CAPITULO IV
DE LAS REUNIONES Y CONVOCATORIA

Artículo 11. Clasificación. Las reuniones se clasifican según la presenciabilidad o no de los copropietarios, arrendatarios y poderdantes; la forma de convocatoria, el motivo que las asiste y la forma de tomar las decisiones en:
1. Asamblea Ordinaria.
2. Asamblea Extraordinaria.
3. Reunión por derecho Propio.
4. Reunión de segunda convocatoria.
5. Reunión no presencial.
6. Decisiones por comunicación escrita.

Artículo 12. Citaciones. La citación de los copropietarios a las reuniones debe hacerse expresamente por la administración por escrito con una antelación de 15 días incluyendo, día, lugar, hora y el orden del día que se propone.

Artículo 13. La convocatoria o citación a la asamblea ordinaria debe contener el listado de los morosos

Artículo 14. Fechas. Dependiendo del tipo de reunión las convocatorias se deben ejecutar de la siguiente manera:
1. Asamblea Ordinaria. Dentro de la última y primera semana de los meses de enero y febrero, en forma escrita con 15 días de antelación a cada uno de los propietarios.
2. Asamblea Extraordinaria. En cualquier tiempo, en forma escrita con 15 días de antelación a cada uno de los propietarios.
3. Reunión por derecho propio. Si no fuere convocada la Asamblea Ordinaria, esta se convocara por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes (abril) siguiente al vencimiento del período fiscal.
4. Reunión de segunda convocatoria. Si convocada la Asamblea General y no puede sesionar por falta de quórum, se convocará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial.
5. Reunión no presencial. En cualquier tiempo, estipulando en la convocatoria el tema, la fecha como la hora de inicio y finalización. Este tipo de reunión se debe realizar de manera simultánea.
6. Decisiones por comunicación escrita. Dentro de la última y primera semana de los meses de enero y febrero, en forma escrita con 15 días de antelación a cada uno de los propietarios. En esta reunión se tomará la decisión de manera escrita, expresando el sentido de su voto frente a los temas señalados en la asamblea.

CAPITULO V
DE LA APERTURA, PROCEDIMIENTO Y MOCIÓN

Artículo 15. Apertura. Con el fin de poner en desarrollo la asamblea general se debe ejecutar el siguiente procedimiento de apertura.
1. Nombrar presidente y secretario, con el propósito de certificar en acta si hubo o no quórum.
2. Inscribir participantes y poderes.
3. Llamar a lista y verificar el quórum.
4. Nombramiento de la comisión verificadora del texto del acta.
5. Nombramiento de la comisión verificadora de escrutinios.
6. Discusión y aprobación del orden del día.
a. Himno Nacional.
b. Himno a Bogotá.
c. Informes.
1) Del consejo.
2) Del administrador.
3) Del revisor fiscal.
4) Del comité de convivencia.
5) De otros comités o entes invitados.
d. Temas financieros y económicos.
1) Presentación y aprobación de los estados financieros vigencia anterior.
2) Presentación y aprobación de los estados financieros vigencia futura.
e. Temas organizacionales.
1) Nombramiento del consejo de administración.
2) Nombramiento de comités.
f. Temas puntuales.
g. Cierre.

Parágrafo único: Los numerales uno (1) y dos (2) se pueden desarrollar paralelamente para dar agilidad al desarrollo de la Asamblea o reunión.

Artículo 16. Inscripción de participantes. El administrador junto con algún miembro del consejo de administración, nombrado para tal fin, deben diligenciar el formato de inscripción el cual contendrá nombres completos de los participantes, calidad de su asistencia (personal, apoderado), interior, apartamento y coeficiente.

Parágrafo primero: A cada propietario inscrito legalmente se le entregará su respectivo tarjetón para las votaciones.

Parágrafo segundo: Los morosos no podrán ser inscritos, en virtud de lo cual no tienen voz ni voto.

Artículo 17. Apertura de sesión. El presidente nombrado debe hacerla en la hora fijada, para que el secretario de la reunión informe la existencia o no del quórum.

Parágrafo único: Una reunión o asamblea no se puede suspender por más de tres (3) días.

Artículo 18. Moción. Es una petición realizada por los copropietarios y/o poderdantes para introducir drásticas modificaciones al curso normal y/o al contenido del debate parlamentario o asamblea.

Artículo 19. Mociones. Durante la discusión de cualquier asunto, los copropietarios, y/o poderdantes podrán presentar alguna de las siguientes mociones: moción de orden, moción de procedimiento, moción de duda, moción de privilegio y moción de suficiencia.

Parágrafo único: Ninguna clase de moción podrá interrumpir al copropietario que se encuentra haciendo uso de la palabra.

Artículo 20. Moción de orden. Cuando exista dispersión o desviación en el tratamiento del tema correspondiente al orden del día, se solicita con el fin que las intervenciones se centren en el tema específico.

Artículo 21. Moción de procedimiento. Se puede hacer uso cuando se considera que el curso normal del debate no se esta observando los procedimientos establecidos. El fin de esta moción es solicitar el ajuste estricto a los estatutos.

Artículo 22. Moción de duda. Cuando no existe suficiente aclaración del tema o no se entiende en toda su dimensión. Su fin es pedir clarificación de los contenidos y argumentaciones que sobre el tema se esta llevando en el debate.

Artículo 23. Moción de privilegio. Se solicita cuando algún copropietario se considera afectado o disminuido por una discusión o cuestión externa que no tiene que ver con la discusión central o fundamental de la asamblea. La moción de privilegio no podrá ser denegada y para ello el copropietario afectado puede hacer uso al derecho de replica.

Artículo 24. Moción de suficiencia. Cuando un copropietario, poderdante y/o arrendatario considere que el tema en discusión del orden del día, distinto del cierre del debate, ha sido debatido ampliamente en la sesión, hace uso de esta moción con el fin que se suspendan las intervenciones sobre el mismo y se entre a tomar decisiones de inmediato.

CAPITULO VI
DEL QUÓRUM Y PARTICIPACIÓN

Artículo 25. Quórum. Es el número requerido de copropietarios, o poderdantes en una reunión o asamblea para que sea posible adoptar o tomar una decisión válida.

Artículo 26. Tipos: Los tipos de quórum que existen son el deliberatorio y el decisorio.

Artículo 27. Deliberatorio. Se refiere al número de copropietarios del Conjunto Residencial Parque Real II – Ciudad Tunal que debe ser la mitad más uno y que debe estar presente.

Parágrafo único: El número de propiedades son 210, en tal virtud el número mínimo deliberatorio es de 105 copropietarios.

Artículo 28. Decisorio. El quórum decisorio hace relación al número de votos favorables de la mayoría absoluta requerido para la adopción de una decisión.

Artículo 29. Generalidades. Los copropietarios, arrendatarios y poderdantes deben asumir los siguientes comportamientos y derechos en las intervenciones.
1. Las intervenciones deben estar dentro de los parámetros de la civilidad como la buena moral y las buenas costumbres.
2. Todos los asistentes legalmente inscritos a la reunión tienen derecho a ser escuchados.
3. El tiempo de intervención es de tres (3) minutos por tema, prorrogable a dos minutos (2) más.
4. Los moradores o arrendatarios tiene derecho a voz pero no a voto. (C-318 de 2002).
5. El voto esta reservado a los propietarios y a los poderdantes que se encuentren al día en sus expensas.
6. Ningún miembro de la reunión debe hablar más de una vez sobre el mismo tema.
7. Si el miembro de la reunión es mencionado en su nombre, podrá hacer uso de la replica, por una sola vez.
8. Los participantes en la asamblea tienen derecho a hacer uso de las mociones contempladas en este reglamento.

Artículo 30. Forma de intervenir. Para que el secretario de la reunión tome de manera ágil la información de los miembros que intervienen en la discusión deben ceñirse al siguiente procedimiento:
1. Debe dirigirse a la persona que preside la asamblea y solicitar la palabra, levantando la mano.
2. Debe expresar sus nombres, interior y apartamento y si es propietario, arrendatario o poderdante.
3. Expresará su posición, tema, inquietud, sugerencia, moción, etc con las argumentaciones del caso, respetando los tiempos estipulados en el presente reglamento.

Artículo 31. Sanciones por inasistencia. La inasistencia injustificada de un copropietario a las reuniones será sancionada por la administración mediante el procedimiento señalado en los reglamentos.

Artículo 32. Interpelaciones y mociones. Son intervenciones de los copropietarios, poderdantes y/o arrendatarios que se hacen a través de preguntas formuladas por estos a otro, con el fin de que este último pueda explayarse sobre un tema en particular, para que aclare algún punto oscuro de su discurso o para dar orden a los procedimientos del debate.

Artículo 33. Derecho a réplica. Es la facultad que tienen los copropietarios, poderdantes y arrendatarios, para responder ante la asamblea por los comentarios de otro, durante el debate formal que se desarrolla en la asamblea.

CAPITULO VII
DE LOS CARGOS Y FUNCIONES

Artículo 34. Presidente. Sus funciones son las siguientes:
1. Abrir y cerrar la sesión o reunión.
2. Dirigir la discusión.
3. Conceder la palabra en el orden que se le haya solicitado.
4. Facilitar el desarrollo de la discusión de los temas.
5. Llamar al respeto y el orden dentro de la reunión.
6. Avisar a la persona que esta interviniendo, por dos veces, que su tiempo se le esta acabando, al término de los llamados se le quitará la palabra.
7. Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos.
8. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
9. Someter a votación la moción de suficiente ilustración.
10. Someter a su propia consideración las mociones de orden y procedimiento.

Artículo 35. Secretario. Sus funciones son las siguientes:
1. Auxiliar al presidente en todo lo concerniente al desarrollo de la discusión o reunión.
2. Realizar las actas con todas las técnicas estipuladas para elaborar dicho documento.
3. Permitir a las comisiones para que revisen las actas y entreguen las correcciones al documento.
4. Publicar las actas en asocio con la administración dentro de los términos establecidos en los estatutos.

Artículo 36. Comité verificador del Acta. El comité debe estar conformado por un mínimo de dos propietarios y sus funciones son:
1. Tomar notas de las diferentes intervenciones.
2. Leer el acta y comparar los contenidos de esta con sus apuntes.
3. Elaborar las correcciones pertinentes a los contenidos del acta.
4. Dejar por escrito las correcciones.
5. Elaborar un acta que confirme sus actos frente al acta.
6. Autenticar con sus firmas todos los actos y procedimientos.

Artículo 37. Comité verificador de escrutinios. El comité de escrutinios estará conformado por un mínimo de tres copropietarios y sus funciones son:
Verificar la autenticidad de los sufragios.
Impedir los errores aritméticos.
Hacer el conteo de los votos.
Elaboran el acta de escrutinio.
Recontar los votos en caso de inconsistencias.

Artículo 38. Copropietarios, poderdantes, arrendatarios. Las siguientes son las disposiciones que deben seguir para desarrollar la reunión.
1. Ningún copropietario, poderdante o arrendatario podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un copropietario, poderdante o arrendatario es llamado por la Presidencia y no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde su puesto.
3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a alguno de sus copropietarios, poderdantes, arrendatarios.
4. Los copropietarios, poderdantes, o arrendatarios que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido y al tiempo podrán cederse el turno entre sí.
5. Transcurrido el tiempo establecido para las intervenciones, el Presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.
6. Puede hacer uso de los diferentes tipos de moción.

CAPITULO VIII
DE LA VOTACIÓN Y PODERES

Artículo 39. Tipos de votación. Las formas o tipos de votación son nominales o económicas.

Artículo 40. Voto unitario o nominal. La votación unitaria o nominal esta definida únicamente para hechos que tiene que ver con la convivencia.

Artículo 41. Voto económico o por coeficiente. La votación económica o por coeficiente esta definida para los estados financieros y el presupuesto y en general para todos los casos económicos.

Artículo 42. Morosos. La prohibición de asistir a la Asamblea General de Copropietarios no viola ningún derecho fundamental, pues corresponde a una medida legítima, que pueden tomar los órganos de administración de las propiedades horizontales. En virtud de lo cual no tienen derecho a voz ni voto. (T 633/2003)

Parágrafo único: Esta prohibición se hace con el fin de procurar el pago de las cuotas de administración necesarias para el mantenimiento de los bienes de dominio común, Si llegaran a asistir no tienen derecho a voz y voto.

Artículo 43. Clases de votaciones. Existirán tres clases de votaciones: Mayoría absoluta, mayoría calificada y mayoría simple.

Artículo 44. Mayoría absoluta. Representa el voto del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los copropietarios o poderdantes legítimamente inscritos en la asamblea.

Artículo 45. Mayoría calificada. Es aquella donde se exigen porcentajes especiales de votación. Representa el voto de dos tercios (66,6%) de los miembros presentes o tres cuartas partes del número total de votos o votantes; es decir, por encima de la votación requerida para la mayoría absoluta y según el caso, igual o menor a la relativa.

Artículo 46. Mayoría simple. Representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma. Es la que decide una votación con base en el mayor número de votos emitidos.

Artículo 47. Propietarios: Si un inmueble tiene varios propietarios, entre ellos deben designar a uno sólo para que participe con voz y voto. Para ello deben hacer llegar en el momento de la inscripción un oficio especificando esta determinación.

Artículo 48. Poderdantes. Es el otorgamiento de un copropietario para que otro o su arrendatario lo represente ante la asamblea en todos sus derechos como obligaciones. Bajo esta condición escrita, tiene derecho a voz y voto.

Parágrafo único: Los copropietarios morosos no pueden dar poder.

Artículo 49. Arrendatarios. Tiene derecho a voz y voto siempre y cuando le sea otorgado, por el copropietario, el poder; de lo contrario tiene derecho únicamente a voz.

Artículo 50. Poder en blanco. No se aceptan poderes en blanco, dado el caso se entenderá por no recibido y el copropietario se hace acreedor a la sanción por inasistencia.

Artículo 51. Poder de representación. La representación debe estar en cabeza de otro propietario y la hará máximo por dos copropietarios, que al igual que él se encuentre al día en el pago de las cuotas de administración, cuotas extraordinarias o cualquier otro tipo de deuda con la administración.

Artículo 52. Miembros de los órganos de control y administración. Los miembros de los órganos de control y administración como administrador, revisor fiscal, miembros del consejo, contador y empleados no podrán representar en las reuniones de asamblea derechos distintos a los propios o suyos, mientras estén en ejercicio de su cargo.

CAPITULO IX
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Artículo 53. Funciones de la Asamblea General de propietarios. El artículo 38 de la ley de propiedad privada consagra las funciones para este órgano administrativo, en virtud de ello se estipulan los siguientes:
1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso (no existencia de un consejo), para períodos determinados, y fijarle su remuneración.
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someterse a su consideración y presentados por el administrador, previas recomendaciones del consejo de administración.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año.
4. Aprobar el presupuesto anual del conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, al revisor fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
6. Revocar los nombramientos de los diferentes cargos establecidos cuando así lo estime conveniente.
7. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
8. Adoptar reglamentos internos, si a ello hubiere lugar, el que será de obligatorio cumplimiento por parte de los copropietarios y arrendatarios.
9. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
10. Crear los cargos que estime necesarios y señalar sus asignaciones.
11. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
12. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
13. Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica.
14. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo de imprevistos.
15. Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad horizontal.

CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES

Artículo 54. CANDIDATOS.

Publíquese y cúmplase,


Dado en Bogotá a, 15 de diciembre de 2006.



NORMA CONSTANZA SUÁREZ CUBILLOS
Presidente,



HERNANDO COPETE ORTIZ
Secretario

REGLAMENTO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Apreciados residentes este es el reglamento para el Consejo de Administración, diseñado para que este ente social ejecute de manera transparente, honesta y profesional su gestión. Sus resultados se deben reflejarar en una buena calidad de vida de sus residentes. Estas normas fueron diseñadas para ser aprobadas desde el 15 de Diciembre de 2006.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE REAL II CIUDAD TUNAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LES CONFIERE LA LEY 675 DE 2001 Y LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA (0330) DEL SIETE (07) DE FEBRERO DE 2003, EXPEDIDA EN LA NOTARIA VEINTITRÉS (23) DE BOGOTÁ, LA SENTENCIA C – 127 Y LA LEY 222, Y

CONSIDERANDO

Que mediante artículo 50 de la ley 675 de 2001, faculta a los edificios o conjuntos residenciales donde exista consejo de administración a que éste elija al representante legal.

Que mediante artículo 55 de la ley 675 de 2001, faculta al consejo para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.

Que el artículo 45 de la escritura pública 0330, señala de manera jerárquica los órganos de administración así: asamblea general de copropietarios, consejo de administración y administrador.

Que el artículo 46 de la escritura pública 0330, le da facultades al consejo de administración para reglamentar las normas de la escritura pública 0330 o que impliquen su modificación.

Que el artículo 56 de la escritura pública 0330, en su numeral 15 establece la adopción de un reglamento interno.

Que el artículo 57 de la escritura pública 0330, establece la integración y forma de elección del consejo de administración.

Que la sentencia C – 127 de 2004 resuelve declarar EXEQUIBLE la expresión “salvo en aquellos casos en los que exista el Consejo de Administración donde será elegido por dicho órgano”, contenida en el inciso primero del artículo 50 de la Ley 675 de 2001.

Que el artículo 22 de la ley 222 de 1995, Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, precisa el concepto de administrador: “Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones”.

En mérito de lo expuesto,

REGLAMENTA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto regular la organización, funciones, y competencia del consejo de administración del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal y el comportamiento de sus miembros.

Artículo 2. El consejo de administración Parque Real II – Ciudad Tunal es un cuerpo colegiado.

Artículo 3. El consejo de administración Parque Real II – Ciudad Tunal es un órgano de administración intermediario entre la asamblea general y la administración, con autoridad y competencia plena en los asuntos que le son propios y que le faculta las normas sobre propiedad horizontal.

Artículo 4. El presente reglamento se interpretará como complementario y supletorio a las normas establecidas para la propiedad horizontal.

Artículo 5. El consejo de administración responderá colegiadamente de sus decisiones ante la asamblea general.

CAPITULO II
NATURALEZA, FINES Y SEDE

Artículo 6. Naturaleza. El consejo de administración es un órgano de administración que esta integrado por copropietarios del conjunto residencial Parque Real II – Ciudad Tunal, su función es social y la ejercerá "Ad Honorem".

Parágrafo único. Jerárquicamente este órgano de superior a inferior, esta ubicado en segundo lugar y es el representante de la Asamblea General.

Articulo 7. Fines. El consejo de administración esta constituido para decidir cuáles son las medidas que adoptaran en orden a garantizar la seguridad, sana convivencia, existencia y conservación de las zonas comunes de la propiedad horizontal. Igualmente debe garantizar y velar por el cumplimiento de la constitución nacional en lo referente a los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, al igual que lo estipulado en la ley 675 y escritura pública 0330.

Artículo 8. Sede. El consejo de administración se reunirá y sesionará en la sede social o salón comunal del conjunto Residencial Parque Real II – Ciudad Tunal.

CAPITULO III
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 9. Principios generales. Los miembros del consejo de administración deben actuar y tomar las decisiones bajo los siguientes principios:
Los miembros del consejo, dignatarios o consejeros están obligados a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Garantizar los principios orientadores contemplados en el artículo segundo de la ley 675 de 2001.
No aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.
Mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos y decisiones, dando a todos los copropietarios y residentes un tratamiento igualitario, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.
Estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligación decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento.
El consejo puede deliberar y tomar decisiones con el mínimo numero de miembros, tres (3).
Es una autoridad interna.
Las decisiones se toman de manera colegiada, es decir se requiere el voto de todos los miembros.
El período de los miembros del consejo de administración será por un año calendario y podrán ser reelegidos, cualquiera o todos los consejeros, por un único período adicional.
Para su funcionamiento la administración le suministrará los elementos básicos como papelería, carpetas, fotocopias, libros de actas, libro de residentes, libro de mascotas, libro de vehículos, carpetas de residentes, empastes y todos aquellos elementos que tiene que ver con el funcionamiento de este órgano administrativo.


CAPITULO IV
FUNCIONES

Artículo 10. Funciones. Al consejo de administración le corresponde cumplir las funciones contempladas en el artículo 55 de la ley 675 de 2001 y el artículo 60 de la escritura pública 0330, que de este último se señalan:
1. Informar anualmente y cuando además lo juzgue conveniente a la asamblea de copropietarios todo lo relacionado con las cuentas que presente el administrador y su concepto acerca del presupuesto de gastos e ingresos que ha de presentar cada año el administrador.
2. Nombrar al administrador cuando así lo haya decidido la asamblea de acuerdo con el artículo 56 numeral 1 de la escritura publica 0330 y sin perjuicio de lo establecido en la ley 675 de 2001.
3. Convocar a la asamblea a reunión ordinaria cuando el administrador no lo hubiere hecho oportunamente, y a reunión extraordinaria en los casos previstos en la escritura pública 0330 o cuando lo estime conveniente.
4. Autorizar el nombramiento de los empelados cuyos cargos hayan sido creados por la asamblea y cuya provisión no corresponda a otro órgano.
5. Asesorar al administrador en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de la copropiedad, ejercitar ampliamente el control de su gestión de su gestión y cuando juzgue conveniente dar cuenta al respecto a la asamblea de copropietarios.
6. Dar normas sobre la forma y periodicidad de los estados de cuentas o informes que el administrador debe rendirle.
7. Preparar para la aprobación de la asamblea el reglamento para el uso de los bienes comunes y los proyectos que se consideran convenientes sobre modificación de la forma y goce de los mismos.
8. Ejercer las funciones relativas a las reformas y modificaciones de los bienes comunes.
9. Vigilar la administración del inmueble, dictar los reglamentos internos tendientes a que se organice el aseo y el orden del mismo.
10. Autorizar al administrador para que realice las reparaciones materiales de carácter urgente para la higiene, seguridad y debida utilización del inmueble, cuando no hubiere partida aprobada para tal efecto en el presupuesto, o bien ordenar directamente estas reparaciones.
11. Exigir al administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él celebrados en el ejercicio de sus funciones. Los contratos de cuantía superior a tres (39 veces el valor del salario mínimo legal vigente deberán ser aprobados previamente por el consejo.
12. Servir de órgano conciliador como mecanismo alternativo de solución de conflictos en los que llegaren a surgir entre los propietarios, o entre estos con el administrador.
13. Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación que puede efectuar el administrador sin necesidad de aprobación previa del mismo consejo.
14. Adoptar medidas de orden, control y manejo interno necesarias para el adecuado registro, uso, protección o disposición de los fondos u otros bienes pertenecientes a la copropiedad.
15. Autorizar al administrador para designar poderes judiciales o extrajudiciales a profesionales o especialistas cuya gestión se requiere.
16. Decidir y dar orden al administrador para iniciar las acciones judiciales pertenecientes a la copropiedad en razón al régimen de propiedad horizontal.
17. Encontrar fórmulas que resuelvan la diferencia, evitando así la judicialización de todas las actuaciones de los copropietarios, pero no es viable que se realice una limitación arbitraria de derechos fundamentales.
18. Ejercer las funciones que le designe la asamblea y hacer cumplir las prescripciones de ésta y las contenidas en el reglamento de propiedad horizontal.

CAPITULO V
COMPOSICIÓN, ELECCIÓN, CALIDADES Y RESPONSABILIDAD

Artículo 11. Composición. El consejo de administración estará integrado por un número impar de tres (3) copropietarios o máximo de cinco (5).

Artículo 12. Elección. Los miembros o dignatarios del consejo de administración serán elegidos en asamblea general por los copropietarios del conjunto residencial por el sistema de cuociente electoral.

Parágrafo primero: Los copropietarios que se quieran postular como miembros o dignatarios del consejo de administración, deben presentar ante la asamblea general un plan de desarrollo para el conjunto residencial.

Parágrafo segundo: Los postulados en asamblea general por uno o varios copropietarios y que sean elegidos, en la misma, deben presentar su plan de desarrollo para el conjunto residencial dentro de los primeros 30 días a su designación, haciéndolo público a la comunidad.

Parágrafo tercero: Los copropietarios pueden, por escrito, presentar respetuosamente sugerencias, ideas, modificaciones al plan de desarrollo del conjunto residencial presentado por los miembros del consejo.

Artículo 13. Calidades. Para ser miembro o dignatario del consejo de administración debe reunir las siguientes calidades humanas, morales y éticas: No tener antecedentes penales y/o disciplinarios, ser mayor de 18 años, ser propietario de una unidad residencial, encontrarse al momento de su elección al día en las cuotas de administración, cuotas extras o cualquier otra obligación y habitar la unidad residencial.

Artículo 14. Responsabilidades. Los miembros del consejo de administración se comprometen formalmente, al momento de su toma de posesión, a cumplir con las obligaciones y deberes previstos en este reglamento.

CAPITULO VI
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 15. Inhabilidades. Los miembros del consejo de administración, no pueden ser parientes del administrador ni del revisor fiscal, ni tener negocios con alguno de ellos, tampoco pueden desempeñar algún cargo remunerado por la copropiedad.

Artículo 16. Incompatibilidades. Ninguno de los miembros del consejo puede ejercer a la vez el cargo de administrador, a menos que renuncie al cargo y el consejo de administración así lo apruebe.

CAPITULO VII
CARGOS Y FUNCIONES
DE LOS CONSEJEROS

Artículo 17. Cargos. Para que el consejo pueda funcionar de manera eficiente deben existir por lo menos los siguientes cargos: presidente, tesorero y secretario. Pueden anexarse los siguientes cargos: vicepresidente y delegado

Artículo 18. Funciones del presidente. Para su buen desempeño el señor presidente debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Presidir y dar por abierta como cerrada las reuniones del consejo.
2. Suscribir el contrato con el administrador.
3. Leer y firmar la correspondencia salida.
4. Citar al contador y/o fiscal cuando así lo requiera para cumplir con sus funciones.
5. Velar por el cumplimiento de las funciones del consejo en general.
6. Dirigir las deliberaciones y asegurar el buen funcionamiento de las reuniones.
7. Dirimir con su voto los empates, a efecto de adoptar acuerdos.
8. Representar, por derecho propia, al conjunto residencial ante la junta central de condóminos de Ciudad Tunal II.
9. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto Parque Real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

Artículo 19. Funciones del vicepresidente. Para su buen desempeño el señor vicepresidente debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Cumplir las funciones del presidente en su ausencia temporal.
2. Participar con voz y voto en las decisiones que se tomen en las reuniones de consejo.
3. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto parque real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

Artículo 20. Funciones del tesorero. Para su buen desempeño el señor tesorero debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Registrar los egresos como ingresos de los dineros que llegan a la administración.
2. Firmar junto con la administradora las hojas de los talonarios de las cuentas de ahorro o corrientes que posee la administración.
3. Elaborar, junto a la administración, los informes sobre ingresos y egresos de la administración para los informes mensuales ante el consejo.
4. Velar porque la contabilidad de la administración se lleve de acuerdo con la normatividad establecida.
5. Custodiar los bienes comunes y cuotas de administración de los copropietarios.
6. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto parque real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

Artículo 21. Funciones del secretario. Para su buen desempeño el señor secretario debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Organizar la reunión.
2. Poner en conocimiento la correspondencia recibida.
3. Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir documentación necesaria.
4. Proporcionar a los miembros del Consejo las informaciones que le sean solicitadas relativas a los asuntos inherentes a sus cargos.
5. Elaborar, informar y documentar las actas.
6. Poner a disposición las actas a los copropietarios que las soliciten.
7. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto parque real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

Artículo 22. Funciones del delegado. Para su buen desempeño el señor delegado debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Participar con voz y voto en las decisiones que se tomen en las reuniones de consejo.
2. Representar al conjunto residencial ante la junta central de condóminos de Ciudad Tunal II.
3. Presentar informes sobre las reuniones y decisiones tomadas en la junta central de condóminos de Ciudad Tunal II.
4. Aportar ideas, planes, programas, y/o proyectos que contribuyan al mejoramiento del bienestar del conjunto parque real II – Ciudad Tunal o a la comunidad tunalina en general.

CAPITULO VIII
DE LAS REUNIONES

Artículo 23. Constitución. El consejo de administración, para sus reuniones o sesiones, quedará validamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 24. Representados. Cada miembro del consejo o consejero podrá conferir su representación a otro miembro del consejo mediante escrito.

Artículo 25. Cronograma. Los miembros del consejo deben elaborar su cronograma de actividades, estableciendo fechas, hora y lugar, para todo el año de su mandato, haciéndolo público.

Parágrafo. La primera reunión, será convocada por alguno de los miembros o el administrador, dentro de los 15 días hábiles, después de la asamblea general, donde fueron elegidos los consejeros.

Artículo 26. Puntualidad. Los miembros del consejo, en respuesta a su palabra al aceptar ante la asamblea general su designación, deben cumplir con el cronograma de trabajo y el horario establecido para las reuniones o sesiones.

Articulo 27. Falta a reuniones. Los miembros del consejo o consejeros que falten a dos reuniones consecutivas o a tres espaciadas, sin justa causa perderán su envestidura.

Parágrafo único. Para solventar esta ausencia se podrá recurrir a: a) convocar a reunión extraordinaria para nombrar a este miembro; o, b) hacer una convocatoria pública para suplir el cargo.

Artículo 28. Tipo de reuniones y número. Las reuniones del consejo son ordinarias o extraordinarias, las primeras se harán por lo menos una vez al mes, en los días que se señalen en el cronograma; y las segundas para atender casos en los cuales se requiere tomar decisiones inmediatas o que el consejo determina necesarias para su eficiente funcionamiento.

Parágrafo. A las reuniones ordinarias, que disponga los miembros del consejo, se puede hacer invitación pública a los copropietarios quienes actuaran con voz y sin voto. Esta actividad se hace como forma de evidenciar transparencia en los actos.

Artículo 29. Actas. Todas las reuniones del consejo estarán materializadas en actas, que se deben ceñir a las normas técnicas icontec (3394/1996).

Artículo 30. Infracciones. La ley faculta al consejo para imponer sanciones, garantizando del debido proceso, para lo cual debe reglamentar este articulado.

CAPITULO IX
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONSEJERO
O MIEMBRO DEL CONSEJO

Artículo 31. Los miembros del consejo cesarán como tales por:
1. Finalización de su mandato.
2. Renuncia o fallecimiento.
3. Incumplimiento a sus deberes inherentes a su cargo.
4. Incurrir en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades.
5. Por revocatoria de la asamblea general.
6. Poseer antecedentes penales o disciplinarios.
7. Incumplir el numeral cinco (5) del artículo 9 del presente reglamento.
8. Por falsedad o adulteración comprobada en documentos propios del consejo.
9. No estar habitando su propiedad.


Publíquese y cúmplase,


Dado en Bogotá a, 15 de diciembre de 2006.





NORMA CONSTANZA SUÁREZ CUBILLOS
Presidente,




HERNANDO COPETE ORTIZ
Secretario

ORGANIGRAMA



Este es el organigrama que debe tener los conjuntos residenciales de propiedad horizontal, para desarrollar una buena gestión.

sábado, 5 de abril de 2008

HIMNO DE TUNJUELITO

Una manera de apropiarnos de nuestros espacios es conociéndolos. El saber y cantar los hinmos es una de las tantas maneras de sentir nuestra tierra.
Coro
Tunjuelito, Tunjuelito
Localidad soñada.
Tunjuelito, Tunjuelito
Sol de la nueva alborada

I
Surcan las saetas del tiempo
Altivos clarines anuncian
Voces remotas y presentes
En la ciudad olvidada.
Historia de los viejos tunjos
Hombres de barro y cebada.

II
Sus transparentes huellas
Sendero de fraternidad,
Espigas de oro encantado
Piel de tierra Americana
Alfareros de la libertad
Al sur de Santa fe de Bogotá.

III
De la nostalgia a la esperanza
Surcando los augurios,
Cabalgantes hombres del destino
Bajo este cielo azul sereno
Gloriosos pobladores del tunjuelo,
Brillantes perlas del sueño

IV
Como un solo río a navegar
En afluentes de humanidad.
Tu voz, coro de pueblo
En el tiempo florecerá
En un sonoro canto Aurora de Localidad